viernes, 24 de agosto de 2012

COMERCIO EXTERIOR



Definición de comercio exterior cada pais fabrica sus propios bienes  y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), importar (comprar) su producto es lo que llamamos "comercio Exterior". Ni los países mas ricos son auto suficientes por sí mismos, por ende, la idea es que cada uno de ellos pueda ofrecerle al otro lo que no posee o aquello de lo que carece, y viceversa, generando a su vez bienestar y supervivencia de la población. La comercialización entre los países se logra promoviendo acuerdos de cooperación entre las partes, llevando a cabo reuniones frecuentes entre diplomáticos de las regiones, intercambiando conocimientos mutuos. Las empresas de casa país deben impulsar las relaciones comerciales suscribir proyectos enmarcados en el bien de la comunidad beneficios del comercio exterior cuando dos o mas naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de Éstas Son:

· Impulso del bienestar económico y social
· Estabilidad de los precios
· Disminución de la tasa de desempleo
· Aumento de la productividad y competitividad
· Menor riesgo de pérdidas económicas



¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR?


Pueden exportar las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.


¿QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?


Todo producto, manufacturado o no, que cumpla con las exigencias del país de destino.


¿CÓMO EXPORTAR?


Para iniciar una exportación, es necesario efectuar un estudio del mercado internacional, a fin de definir a que lugares es posible enviar mercancía con una rentabilidad adecuada. Para el efecto, es conveniente, como primer paso, verificar en las oficinas de Pro Chile los lugares en el extranjero en que se puede comercializar el producto.


PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION.


A.1.- Se inician los contactos con los compradores en el extranjero, ofreciendo los productos que se pueden enviar como exportación. Señalando la mayor cantidad de información, como precio, calidad de presentación del producto, u otra información relevante que sea primordial para una buena competitividad del mismo.


A.2.- Es necesario para un buen logro de venta, remitir muestras de los productos que se ofertan, y los precios de los mismos. Se tiene que tener en consideración, que se competirá con los mismos productos originarios del país de destino así como los llegados desde otros países.


A.3.- Se debe tener siempre presente que la oportunidad de venta en el extranjero es posible cuando el producto que se oferta es de excelente calidad, tiene la mejor presentación, y precios competitivos.


A.4.- Los productos que se importan en los países, siempre deben cumplir con ciertas normas que son exigidas por las autoridades fiscalizadoras, por lo que en los contactos con los posibles compradores en el extranjero, debe asegurarse de recoger TODOS los requerimientos que deberá satisfacer su producto. Esta información puede corresponder a certificaciones emitidas por instituciones fiscalizadoras (entre ellas: SAG, ISP, Seremi de Salud y Serna pesca), o el cumplimiento de alguna obligación de presentación o cualquier información relevante que se requiera para que el producto que se venda no tenga inconvenientes en el país de destino.


TRÁMITES A REALIZAR EN UN PEDIDO QUE IMPLIQUE UNA EXPORTACIÓN.


B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a los trámites de exportación.


B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.


B.3.- Todas las exportaciones se realizan a través de documentación presentada ante el Servicio de Aduanas, trámite que es realizado por un Agente de Aduana.


B.4.- Además, se debe contactar a las instituciones fiscalizadoras (entre ellas, SAG, ISP, Seremi de Salud y Sernapesca, dependiendo de la naturaleza del producto), a fin de dar cumplimiento a procedimientos administrativos y requerimientos técnicos asociados a la autorización de la exportación y emisión de los documentos requeridos en el mercado de destino, por las autoridades o el cliente.


TRÁMITES POSIBLES DE REALIZAR SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.


Los casos más comunes en los que no se requiere la intervención de un agente de aduana son los siguientes:


C.1) Cuando el valor FOB de las mercancías o exportación de servicios es hasta US$ 2.000 o su equivalente en otras monedas.


C.2) Muestras sin Carácter Comercial, hasta un valor FOB de US$ 2.000


En estos casos el exportador debe considerar la posibilidad de hacer sus envíos vía courier o postal.

-Cuando dos o más naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de éstas son:


· Impulso del bienestar económico y social


· Estabilidad de los precios


· Disminución de la tasa de desempleo


· Aumento de la productividad y competitividad


· Menor riesgo de pérdidas económicas.

.GLOSARIO

Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido. Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. Aforo: Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante. Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Contenedor: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro artefacto análogo): a) Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías; b) Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido; c) Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte; d) Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro; e) Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y f) De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico. Control a Bordo y visita a los medios de transporte: Operaciones por las cuales la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para: a) Recoger las informaciones de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o los otros documentos concernientes al medio de transporte y su cargamento, los productos de aprovisionamiento (rancho), la tripulación y los pasajeros; y b) Visitar, registrar e inspeccionar el medio de transporte. Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. Nota: Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de: a) Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.); b) La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.)c) El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.). Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.

Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio, con exclusión de los almacenes particulares.

Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.

Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.

Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.

Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que, expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.

Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

Director Regional: El Director de la Dirección Regional de Aduanas del territorio jurisdiccional correspondiente.

División de Mercancías: Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.

Exportación: Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

Exportador: Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Importación: Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

Importador: Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.

Legalización: Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Legislación Aduanera: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.

Mercancías decomisadas: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.

Mercancías expresamente abandonadas: Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.

Mercancía extranjera: La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.Mercancía presuntivamente abandonada: Aquellas a que se refiere el número 2.1 del Capítulo VII de la presente Resolución.

Viajero o viajera:1. Toda persona que entra temporalmente en el territorio de un país en el cual no tiene su residencia habitual (no residente), así como2. Toda persona que regresa al territorio de un país donde tiene su residencia habitual, luego de haberse trasladado temporalmente al extranjero (residente de regreso a su país).


Nota:Las facilidades aduaneras aplicables a los viajeros son objeto del Anexo F.3 de la Convención de Kyoto.

Zona Franca: Area o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.

Zona Franca de extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.

Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.

Zona Secundaria: Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.